martes, 29 de septiembre de 2015

Solicitud presentada via mail ante el Secretario Ejecutivo de la CIDH

 
Diana Guadalupe Osuna Rodríguez, Esposa de Mayor médico cirujano del Ejército mexicano Alfredo Antonio Ramírez García, Procesado penalmente de manera absolutamente ilegal y arbitraria por autoridades militares del fuero de guerra de las fuerzas armadas mexicanas. Ante usted, de manera respetuosa, apremiada por los abusos de las autoridades militares mexicanas, le solicito que sea atendida la denuncia interpuesta por mi esposo en contra de los Estados Unidos Mexicanos por las Violaciones Sistemáticas cometidas a sus derechos humanos y los incesantes abuso que no han amainado en nuestra contra.


     En relación con la demanda de fecha 10 de Junio del 2015, dirigida al Señor Emilio Alvarez Icaza Longoria, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, D.C.  En donde el mayor referido le expone el extraordinario cúmulo de violaciones a sus derechos públicos fundamentales o derechos humanos, cometidos por los mandos del Ejército Mexicano y del fuero de guerra; en su momento avaladas por las autoridades Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión Nacional de derechos Humanos.

     El día 19 de Septiembre del presente año, el Mayor Medico cumplió 12 años de prisión, ya que fue detenido de manera ilegal y arbitraria en septiembre del 2003 y sentenciado a 15 años y cuatro meses de prisión. No obstante la gravedad de los hechos denunciados y la simulación de juicio judicial que ha sufrido, la Corte Interamericana de Derechos humanos no ha contestado de ninguna forma al escrito de denuncia antes referido.

     A pesar de todas las vejaciones y abusos sufridos durante el anticonstitucional proceso penal militar. El mayor medico y sus familiares seguimos siendo acosado y violentado en nuestros derechos humanos por las autoridades mexicanas de la Secretaria de la Defensa Nacional hasta esta fecha.

     El día jueves 10 de Septiembre del 2010, el Mayor Medico cirujano del Ejercito Mexicano  (destituido) Alfredo Antonio Ramírez Gracia fue extraído de la prisión militar no. 5, en el trascurso de la madrugada, de manera absolutamente ilegal y arbitraria por agentes militares de la Secretaria de la Defensa Nacional y trasladado a un lugar desconocido. Dos días después, nos enteramos que había sido trasladado al CEFERESO No. 13 ubicado en Miahuatlan, Oaxaca, México.

     Es necesario mencionara que todas estas violaciones se han llevado a cabo con la anuencia del Secretario de la Defensa Nacional, la Colaboración de la Secretaria de Gobernación, los jueces, magistrados y ministros del poder judicial federal. Ante la indiferencia o posible complicidad de la Comisión nacional de los derechos humanos.

     En el año 2003, el mayor medico Alfredo Antonio Ramírez García se encontraba como comandante del pelotón de sanidad del 89 Batallón de Infantería, con sede en los Mochis, Sinaloa. Año en el que ocurrieron los supuestos hechos por los cuales fue incriminado, procesado y sentenciado.

     En el batallón referido, se desempeñaba dando consultas, atendiendo pacientes civiles familiares del personal militar (derechos habientes) y militares. Como todo médico militar, NO TENIA INGERENCIA ALGUNA EN EL AMBITO OPERATIVO.

     El día 13 de septiembre el comandante del Batallón le ordenó que se trasladara a las bases militares de la unidad desplegadas en la sierra del Estado de Sinaloa y les aplicara la vacuna contra el sarampión.

     El día 17 regreso a su unidad y le ordenaron boletas de arresto de manera injustificada (lo arrestaron porque supuestamente no realizo bien una inspección médica de un recluta). Acción considerada represiva en contra del Médico Militar.

     El día 19, el coronel Jorge Hernández Martínez, comandante de batallón, le ordeno que lo acompañara a la 9/a. Zona Militar, en Culiacán, Sinaloa. Llegando a la dependencia lo llevo hasta el interior de la oficina del jefe de Estado Mayor. Lugar en el que se encontraba el Teniente Agente del ministerio público militar adscrito a las ordenes del referido comandante de Zona Militar, quien le dijo que quedaba detenido por una denuncia que había interpuesto el Capitán segundo de Infantería Lorenzo Cirilo Fuentes, en contra del referido jefe, ante el Comandante del batallón. Incomunicándolo inmediatamente.

     De la citada oficina lo llevaron a la sala de guardia del campo militar, incomunicándolo y asilándolo totalmente. Le fue prohibido hacer uso de teléfono para llamar a sus familiares o abogado particular. Durante el trascurso de la noche fue torturado física y psicológicamente por supuestos agentes judiciales militares.

     Del 19 al 23 de septiembre estuvo incomunicado en las instalaciones militares de la 9/a. Zona Militar, Culiacán, Sinaloa, México. El día 23 de septiembre de ese año se le dictó una orden de aprehensión simulada, puesto que el Mayor ya estaba detenido desde el día 19 y fue trasladado a las instalaciones de la prisión No. 5 ubicada en el interior del Campo Militar “19 – B”. Avenida Gabriel Leyva sin número, Colonia Loma Atravesada, Mazatlán, Sinaloa. México.

     Ya estando en prisión, por fin tuvo la oportunidad de comunicarse con su familia y pedirles ayuda pidiendo que contrataran un abogado particular para que lo defendiera.

     Durante la comparecencia ante el Juez Militar adscrito a la III región Militar, el Doctor manifestó que había sido torturado por durante el tiempo que estuvo detenido auto de formal prisión y que había sido quemado con brazas de cigarro ardiendo en la ingle y región pélvica, siendo inspeccionado en frente del juez militar, en audiencia pública, por un médico militar, quien encontró cicatrices que confirmaban la veracidad del hecho; sin embargo, el juez militar dijo que esas pruebas serian tomadas en consideración en su momento oportuno. Sin darle más importancia que no fuera encubrí los abusos del ministerio público militar y de los agentes judiciales.

LA SUPUESTA DENUNCIA QUE ORIGINO LA AVERIGUACION PREVIA FUE UN MANUSCRITO QUE EL CAPITAN CIRILO dirigió al Coronel Comandante del 89/o. Batallón de Infantería, en el que menciona que el mayor le propuso (durante el recorrido que hizo a las bases de operaciones) platicar con unas personas de las cuales nunca se menciona sus nombres quienes supuestamente se dedicaban al cultivo de marihuana.

     Ninguno de los testigos militares que estuvieron presentes cuando el Médico supuestamente le propuso el tratado al Capitán Cirilo, confirman lo denunciado por inmoral el capitán.

     No le encontraron prueba alguna para inculparlo de manera objetiva, únicamente se dedicaron a fabricar acusaciones falsas. Para ello, la Secretaría de la Defensa Nacional envió a un grupo de licenciado militar de la Procuraduría General de Justicia militar que habían llegado desde la Cd. de México a investigar el supuesto involucramiento de militares del 89/o. Batallón en actividades de Narcotráfico. Dichas personas, supuestamente, realizaron vuelos de reconocimiento en la sierra del estado y encontraron 18 plantas de marihuana, las cuales las ofrecieron como prueba de que el Mayor estaba protegiendo plantíos de Marihuana en colusión con sembradores locales. Lo cual es absolutamente INVEROSIMIL, dado que el mayor medico no tenía ninguna relación con las actividades militares operativas que realizaba la unidad.

     Nunca fueron detenidos los supuestos colaboradores con los cuales coadyuvaba el mayor medico en las actividades de siembra y cultivo de marihuana, hasta la fecha. 12 años después nadie ha sido detenido.

     No obstante el cumulo de violaciones a los derechos subjetivos públicos del mayor médico militar. El día 28 de Septiembre del 2003, el Juez Militar adscrito a la III región militar, el entonces Coronel del Servicio de Justicia Militar MARCO ANTONIO CUE PRIETO, dictó auto de formal prisión en contra del Jefe Medico por la supuesta responsabilidad en la comisión del delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE COLABORACION AL FOMENTO DE PSOSESION, CULTIVO, Y COSECHA DE ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA) PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 194 FRACCIÓN III, 196, 198, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 234 Y 235 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Ya que dijo que la conducta del mayor había transgredido la disciplina militar.

     Acto de ilegalidad que fue avalado por el Juez federal del Octavo distrito en el Estado de Sinaloa con sede en Mazatlán, Sinaloa, Eusebio AVILA López en el Juicio de amparo indirecto 91/2004. Quien resolvió:

UNICO:- La justicia de la Unión no amprara ni protege a ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, en contra de actos que reclama a las autoridades responsables Juez Militar Adscrito a la III Región Militar y Director de la Prisión Militar Numero 5, residentes en esta ciudad, consistente en el auto de formal prisión dictado el veintiocho de septiembre de dos mil tres, en la causa penal número 2986/2003.

     De igual manera lo hicieron los magistrados federales en el amparo en revisión 244/2004. Cuarto Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito. Magistrados ENRIQUE BOGARIN CORTEZ, JOSE TRINIDAD JIMENEZ ROMO E IRMA FRANCISCA CUESTA BRISEÑO, acordaron ratificar la sentencia del Juez Octavo de distrito y negarle el amparo y protección de la Justicia Federal. De manera absolutamente ilegal y arbitraria.

La lamentable actitud de los jueces y magistrados federales obligo al Mayor a enfrentar el ilegal CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO.

El pleno juicio militar el ministerio Público ratifico la acusación en la “audiencia pública”, si es que así se le podría llamar, en los siguientes términos:

“LES RECUERDO QUE LA CONDUCTA ATRIBUIDA AL MAYOR ALFREDO ANTONIO RAMÍREZ GARCÍA ES LA DE HABER PROPUESTO EL CAPITÁN LORENZO CIRILO FUENTES, QUE LLEVARA A CABO UN COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA DISCIPLINA MILITAR, PARA QUE NO DESTRUIR PLANTÍOS DE MARIHUANA DE UNOS CIVILES, POR LO QUE NO EXISTE NINGUNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD A FAVOR DE DICHO MAYOR, SOLICITO SE LE DECLARE CULPABLE POR LOS DELITOS POR LOS QUE HOY SE LE ACUSAN, SIENDO TODO LO QUE DESEO MANIFESTAR

     De dicha acusación se desprende que la pena privativa de su libertad y sus derechos humanos fundamentales no corresponden a la otorgada por el ilegal consejo de guerra, dado que el supuesto hecho “de haber existido” no tiene relación alguna con el delito del cual se le responsabilizó. Y menos aun con la disciplina militar del Ejercito. Ya que esta última (la disciplina militar) es una norma de conducta no una norma penal en sí.

PENA IMPUESTA POR EL CONSEJO DE GUERRA:

*   DIEZ AÑOS DE PRISION ORDINARIA POR EL ILICITO DE CONTRA LA SALUD.

*   CINCO AÑOS DE PRISIÓN, POR TRATASE DE UN SERVIDOR PÚBLICO.

*   CUATRO MESES DE PRISION ORDINARIA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.

*   HACIENDO UN TOTAL DE QUINCE AÑOS CUATRO MESES DE PRISION ORDINARIA.

*   BAJA DEFINITIVA DEL EJERCITO MEXICANO.

*   DESTITUCION DEL GRADO DE MAYOR MEDICO MILITAR DEL EJERCITO MEXICANO.

*   INHABILITACION POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA PARA DESEMPEÑAR CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 194, FRACCIÓN III, Y 196, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

*   MULTA DE 8, 060. 00 (OCHO MIL SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.

     Ante la simulada impartición de justicia militar, el mayor promovió el Juicio de amparo directo numero 2852/2006. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     Resolución: Concedieron al amparo y protección de la justicia federal UNICAMENTE PARA QUE EL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR MENCIONARA ANTE QUE AUTORIDAD DEBERIA DE PAGAR LA MULTA. Sentencia por demás RIDICULA. Dado que la defensa del Mayo nunca solicito que se resolviera donde tenía que cubrir la referida multa. Sino las violaciones a sus derechos humanos fundamentales cometidas por las autoridades militares.

     Es digno mencionar que, el magistrado presidente del tribunal colegiado, licenciado ENRIQUE ESCOBAR ANGELES, no compartió las consideraciones de los otros integrantes del tribunal en la resolución del fondo del asunto, manifestando QUE ESTIMABA QUE EL DELITO CONTRA LA SALUD MATERIA DE LA CONDENA NO SE ENCUENTRA ACREDITADO.

      PROMOCION DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 10/2008.

El recurso fue asignado a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del Ministro Sergio A. Valls Hernández, quien se declaro incompetente para conocer y resolver dicho recurso, y remitió el expediente al Supremo Tribunal Militar, autoridad que ya le había negado el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

     Como era de suponerse, el Supremo Tribunal Militar declaro de improcedente e infundado el recurso mencionado y ordeno archivar el asunto como totalmente concluido.

PETICION DE LIBERTAD PREPARATORIA. 3 Enero del año 2013.

La SCJN Declinó la competencia para que el Supremo Tribunal Militar fallara sobre el recurso. Negándole el anticonstitucional tribunal especial el benéfico al mayor medio.

INTENTO DE CAMBIO DEL MAYOR DE LA PRISION MILITAR A UNA PRISION FEDERAL EN EL SURESTE DE LA REPUBLICA. CEFERESO DE Huimanguillo, Tabasco. 2012.

En el año 2012 la Secretaria de la Defensa Nacional pretendió cambiar al Mayor Medico de la prisión militar número 5 a un Centro de Reinserción social Federal.

Promovió JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1043/2012 Y ACUMULADO 1047/2012 ante el juez decimo de distrito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, CONCEDIÉNDOLE EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA QUE NO FUERA CAMBIADO DE PENAL DE MANERA ILEGAL, en los siguientes términos:

QUARTO:-

Cabe aclarar que la concesión del amparo y protección de la Justicia de la Unión, en los términos que se precisan, no implica que la autoridad no pueda eventualmente trasladar a los sentenciados a algún otro Centro de Readaptación Social, distinto de aquel en donde se encuentren, pues ello estaría permitido SI EL CASO CONCRETO SE UBICA EN LAS HIPÓTESIS CONSTITUCIONALES Y LEGALES RESPECTIVAS Y ES DETERMINADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, la atribución para resolver sobre la ejecución de las penas, lo que incluye, entre otros aspectos, EL TRASLADO DE SENTENCIADOS, ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA FEDERAL POR PARTE DE LA SEDENA Y LA SECRETARIA DE GOBERNACION FEDERAL AL CAMBIAR AL MAYOR, DE PRISION MILITAR AL CEFERESO No. 13 de Miahuatlan, Oax.

     El jueves 10 de Septiembre en el trascursos de la madrugada fue sacado de manera furtiva de la celda que ocupaba y de la prisión militar. Los familiares tardamos dos días en ubicar el paradero del Medico. El director de la prisión militar General FRANCISCO JAVIER HENANDEZ VELEZ, director de la prisión militar nos proporciono INFORMACION FALSA sobre lo ocurrido.

     Nadie nos ha explicado el fundamento ni el motivo por el cual el Medico fe trasladado a un centro penitenciario federal para presos de ALTA PELIGROSIDAD, dado que EL MEDICO FUE DECLARADO CULPABLE DE INFRINGIR LA DISCIPLINA MILITAR, NO DE SER PARTE DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Además de eso, la reinserción social militar no esta contemplada dentro de la reinserción federal, ya que la justicia militar y la reinserción militar se manejan de manera absolutamente AUTONOMA.

     El traslado de prisión no fue ordenado por autoridad judicial competente; es decir: por un juez federal, sino por el Director de la Prisión Militar numero 5.

      El FUERO DE GUERRA PRIVA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICO FUNDAMENTALES O DERECHOS HUMANOS A LOS MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

Artículo 13 de la Constitución federal establece: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporación puede tener fuero.

Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

     No obstante lo establecido por dicha norma fundamental, las leyes militares: código de justicia, ley de disciplina y ley orgánica de los Tribunales militares, son privativas de derechos fundamentales y humanos de los militares, ya que permiten la existencia de TRIBUNALES ESPECIALES (Consejos de guerra son tribunales especiales). Y excluye a los militares de derechos de ser juzgado por autoridades judiciales competentes. Porque los jueces y magistrados militares son nombrados por el Secretario de la Defensa nacional, el cual es una autoridad administrativa federal. Sin facultades judiciales alguna.

     De la misma manera, las leyes militares violentan el debido proceso penal, toda vez que la designación de Agentes del Ministerio Publico Militares violenta lo estipulado en el artículo 102 inciso “A” de la Constitución Federal. Toda vez que también son nombrados por el Secretario de la Defensa Nacional, y no por el Procurador General de la República.

     Situación que se repite con el nombramiento y designación de los Defensores de oficio militares, quienes de igual forma, son nombrados por el Secretario multimencionado.

      El Fuero de guerra es un sistema de justicia militar constituido con los tres órganos de un sistema de justicia, bajo el mando del Secretario de la Defensa nacional: procurador de justicia, presidente del supremo tribunal militar, jefe del cuerpo de defensores de oficio militares.

      EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EXCLUYO EL PROCESO PENAL MILITAR DEL PROCEDIMIENTO PENAL COMUN PARA TODA LA NACION. VIOLANTANDO EL DERECHOS DE LOS MILITARES AL DEBIDO PROCESO PENAL:

* Autoridad competente.

* Debido proceso.

* Derecho a una justicia independiente e imparcial.

* Derechos a ser juzgado por autoridad judicial competente.

     Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ha negado a investigar las violaciones a los Derechos Humanos del Referido Medico Militar cometidas por las autoridades militares de la Secretaria de la Defensa Nacional.

     La disciplina militar no está sobre los derechos humanos de los militares.

LIC. JESUS RODOLFO CRISTERNA IRIBE. JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA CON SEDE EN MAZATLAN. Que Garantice la seguridad Jurídica del Mayor Medico Alfredo Antonio Ramírez García.

Señor, Luis Leonardo Almagro Lemes. Secretario general de la Organización de Estados Americanos. Cumplimiento del Estado mexicanos de la Convención americana GARATIAS JUDICIALES.

Al Señor Ministro PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LUIS MARIA AGUILAR MORALES. Que se garantices los derechos a la seguridad jurídica de los militares mexicanos.

Al Presidente del Senado de la republica, a las comisiones de defensa del senado y de la cámara de diputados del congreso de la unión. Que el fuero de guerra se legalice de acuerdo a los mandatos constitucionales y los tratados internacionales.

Al Presidente de la CNDH. Que atienda las quejas y denuncias de los militares en contra de la SEDENA y el fuero de guerra. Toda vez que o único que haces es PROTEGER AL FUERO DE GUERRA AL DECIR QUE SE TRATA DE UN ASUNTO JURISDICCIONAL. Siendo esto falso, por las razones antes expuestas.

Lic. Miguel Angel Osório Chong. Secretario de Gobernación, al comisionado nacional de seguridad, al director del sistema de reinserción social federal y al Director del cefereso no. 13. Que cumplan las garantías judiciales que establece la constitución para el traslado del mayor al cefereso.